Una de las características más valoradas por las empresas y operadores a la hora de alquilar o comprar una nave industrial o logística son los sistemas antiincendios que tenga instalados. Por ello, en esta publicación conocerás las normativas contra incendios de naves industriales e instalaciones destinadas para ello.
La seguridad es indispensable en el buen funcionamiento de cualquier compañía, en primer lugar, por su equipo humano y, en segundo lugar, por los recursos muebles e inmuebles de los que puede depender, directamente, la supervivencia de la empresa.
A continuación, vamos a detallar los principales aspectos de la normativa contra incendios en los inmuebles industriales y las instalaciones requeridas para su protección. Sin embargo, es importante detallar primero la clasificación que esta legislación hace de las naves industriales en función de su ‘seguridad’ en relación con el entorno.
Las normativas contra incendios según el RSCIEI
El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimiento Industriales (RSCIEI) realiza una clasificación de las naves industriales según su aislamiento.
Tipos de edificaciones industriales
Sobre naves industriales, existen tres tipos diferentes y se clasifican según la facilidad de la propagación de incendios:
- Tipo A. El establecimiento está ubicado en una parte del edificio donde existen otros establecimientos ya sean de tipo industrial o no.
- Tipo B. La actividad ocupa un edificio completo que puede estar adosado o separado de los contiguos por una distancia igual o inferior a 3 metros.
- Tipo C. La industria ocupa una nave completa y ésta está separada de las colindantes por una distancia superior a 3 metros.
Además de su ubicación, el nivel de riesgo intrínseco es otro factor determinante. Este viene dado, por un lado, por las características del inmueble en si y, por otro, por su contenido. No tiene el mismo riesgo una nave industrial en cuyo proceso se emplean productos químicos que otra destinada a almacén logístico.
Clasificación de industrias según el nivel de riesgo
Según esta valoración, las industrias se clasifican como de riesgo bajo, medio o alto.
Independientemente de ello, todas las naves industriales deben cumplir con una serie de requisitos contra incendios, según se establece en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por ejemplo, todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
En el caso de las naves logísticas o de almacenamiento, la normativa exige sistemas automáticos de detección de incendios en diferentes supuestos según su ubicación, riesgo intrínseco y superficie construida.
Respecto a los sistemas de abastecimiento de agua, la normativa los exige siempre que sean necesarios para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como red de bocas de incendio equipadas (BIE), red de hidrantes exteriores, rociadores automáticos, agua pulverizada o espuma.
Según recoge la normativa, cada uno de estos sistemas contra incendios será de instalación obligatoria en las naves industriales o logísticas en función de sus características, ubicación y uso. Por último, se establece como obligatoria la instalación de extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales.
Ante la obligatoriedad de cumplir con diferentes sistemas y recursos contra incendios en función de la ubicación y el uso que se le vaya a dar a la nave, resulta esencial que, ya desde los proyectos constructivos se contemplen las posibles necesidades y se establezcan las preinstalaciones necesarias para poder albergar cualquier tipo de actividad y mercancía con la menor modificación posterior.
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